Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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XIX - VIDA MUNICIPAL

185. - El concejo abierto.- 186. - El corregidor.- 187. - Los regidores.- 188. - Los comisarios.- 189. - Muestras de celo.- 190. - Comisario del archivo.- 191. - Comisario de Plantíos.- 192. - Comisario de ceremonias.- 193. - Preeminencias del regidor decano.- 194. - Los procuradores generales.- 195. - Procuradores beneméritos.- 196. - Cargas concejiles.- 197. - La espada cede a la toga; la fuerza a la razón.- 198. - La hora, el secreto y el tratamiento.-

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185. - El concejo abierto.-

Durante los siglos XVII y XVIII no topamos con el nombre de Medina del Campo en la Historia General de España. Apenas dio señales de vida fuera de su término municipal. Postrada pasó estas dos centurias y casi la siguiente, y si levantó dos monumentos --el nuevo Consistorio a mediados del siglo XVII y el Cuartel a finales del XVIII-- no tuvo alientos para conservar otros que hubieran testificado a los tiempos venideros su pretérita grandeza. Uno a uno fue viéndolos desmoronar por la acción corrosiva del tiempo, si es que no ayudaron los mismos medinenses para aprovechar escombros y astillas. No encontramos, por lo tanto, en esos dos siglos, sucesos que trasciendan a la vida nacional; y si la Historia hubiera de limitarse a esa categoría de acontecimientos, muy poco tendría que contarnos de ese largo periodo. Pero no importa menos conocer la vida íntima de un pueblo que la influencia que haya podido ejercer en el exterior. Por eso hemos esbozado, no con el acierto deseado, la vida interior de Medina en su aspecto económico, social, moral y festivo. Toca ahora una breve exposición del funcionamiento de los organismos oficiales para el gobierno y administración de lavida municipal.

Es un hecho patente y característico que la iglesia era al mismo tiempo cada de Dios y casa del pueblo. Los primero, para adorar a la Divinidad y pedir protección en tantos peligros, alivio en tantas miserias, consuelo en tantas aflicciones; para unirse con los antepasados, allí mismo enterrados, ofreciéndoles sufragio. Lo segundo, para tratar los múltiples asuntos de gobierno y administración comunales. Al silencio religioso propicio para la meditación y la súplica, sucedía el ruido inevitable en las asambleas y comicios públicosque allí mismo se celebraban. La sede del consejo abierto era la iglesia, único local capaz de contener a la muchedumbre de vecinos que concurrían a deliberar sobre los asuntos del Común, y allí también se reunían las cofradías de los distintos ramos de la artesanía, precursoras de los gremios, para renovar sus juntas directivas o para dictar sus ordenanzas. La iglesia de San Antolín presenció más escrutinios electorales que cualquier otro local en los tiempos modernos. San Miguel y San Antolín cobijaron muchas veces a los medinenses reunidos en consejo abierto, donde todos deliberaban, conferían y trataban, guiados por la fe, unidos por la caridad y sostenidos por la esperanza, sobre los problemas locales más apremiantes. Es lástima no haber encontrado muchos testimonios del siglo XV y anteriores que nos habrían enseñado cosas curiosas e interesantes. El único libro registrado de ese siglo, en de 1490, nos dice por dos veces: "...ayuntado en su concejo a campana tañida en la iglesia del señor sant miguel segund que le han de uso y costumbre..."; y otra vez: "...El siglo XVIII de octubre estando en el concejo ayuntados en la iglesia de Sant Antolín...".

En los siglos posteriores ya se celebran los concejos abiertos con menos frecuencia, y no es la iglesia; prueba de la ausencia del verdadero pueblo (1). Los ayuntamientos, muy frecuentes, semanales y más aún, tienen lugar en el Consistorio o en la posada del corregidor, y el riguroso secreto que se exige en éstos, contrasta con la publicidad característica de los concejos.

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186. - El corregidor.-

Desde principios del siglo XV en que Medina perdió su condición autonómica, el Señor primero, después el Rey nombraba su corregidor, y el Consejo Real otorgaba entre los caballeros medinenses, preferentemente entre los adscritos a los Linajes, los títulos de regidores perpetuos o por juro de heredad.

El corregidor, como primer magistrado de la villa, encargado de administrar justicia y ejecutar las leyes y acuerdos del Concejo, estaba, naturamente, rodeado del mayor prestigio. Venía a ejercer conjuntamente las funciones que hoy competen al alcande, el juez de instrucción y elcomandante militar. Nombrado ordinariamente por un año, solía prorrogarse su mandato. Su residencia en la villa o lugares de su jurisdicción era obligada, y no podía ausentarse so pena de una dobla de oro por cada día, si bien tenía derecho a una vacación de 90 días por año. Al posesionarse del corregidor juraba guardar, mantener y observar las loables costumbres, fueros y privilegios de la villa; y ponía fianzas legas, llanas y abonadas, en las cuales, si no en él, se hacían las ejecuciones cuando, al cesar en el cargo, su sucesor le residenciaba, con llamamientos de cuantos se considerasen querellosos por su actuación, si encontraba motivos de condena (2).

Además de ofrecerle casa-habitación en el mismo Consistorio, le abonaba la villa un salario anual de 80.000 mars. (3) ---de los que había de dar diez mil a su teniente--- percibiendo además otras muy saneadas gabelas que en los años de prosperidad es fama le reportaron hasta 5.000 ducados. Como cargos de íntima confianza designaba su alcande mayor, que hacía de teniente, los alguaciles de la Tierra, de la villa, de vagabundos y de limpieza.

En sus relaciones con los regidores, de mucha consideración y respeto casi siempre, llegaron en ocasiones a peligrosa tirantez. En mayo de 1601 hizo el corregidor determinada propuesta en orden al abastecimiento de las carnicerías. Creyó que los regidores no la tomaron en la debida consideraciñon y notificó "a todos los presentes y ausentes den y provean la cantidad de 6.000 ducados, prestándolos a esta villa para socorro de la presente necesidad... y entretanto que esto se hiciere mando tengan la sala deste Ayuntamiento por cárcel, y no lo quebranten so pena de cien mil mrs. y se de mandamiento para los ausentes para que lo traigan y guarden la misma carcelaria..." . Uno de los regidores presentes demostró la sinrazón de resolución tan severa "por no ser tanta la urgencia ni apremiar tanto la necesidad, habiendo otros medios... protestando con el debido acatamientopara ante el Rey y su Consejo, pidiéndolo por testimonio", y a él se adhirieron los demás. Esta apelación ante el Rey era siempre oportuno sedante y eficaz llamamiento a la concordia. La frecuencia con que se sejecutaba prueba de garantía wque inspiraban a cuantos se consideraban vejados por alguna resolución del corregidor (4).

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187. - Los regidores.-

Queda dicho (16) cómo, cuando Medina era señora de sí misma, sus Linajes proveían, entre otros oficios, el de regidor. Posteriormente esta facultad pasó a ejercitarla el Rey que daba el título, pero mediante renuncia que por diversas causas ¡m la más frecuente las cercanía de la muerte, hacía del oficio de regidor el que le poseía en determinada persona, su hijo o hermano por lo común. En estos casos preceptuaba la ley que el renunciante había de sobrevivir veinte días, cuando menos, a la renuncia, y el agraciado había de ser caballero de uno de los Linajes, de notoria suficiencia y habilidad. Vacaba y se extinguíael oficio de regidor cuando éste moría en funciones de tal, sin haber renunciado previamente en otro. Por contra, el Rey, para premiar servicios, monetarios o de otra índole, otorgaba a veces el título de regidor a su libre arbitrio. En el siglo XVIII en cada vacante dirigían los interesados memorial al Consejo real y justificando documentalmente su condición de caballeros y con preferencia de algún Linaje. El Consejo pedía entonces al Ayuntamiento que infomase si el candidato era de buena vida y costumbres, si concurrían en él la suficiencia y habilidad convenientes, si se hallaba con algún oficio o trato y comercio en abastos públicos, tienda de mercaderías, rentas o administración de ellas, directa o indirectamente, o desempeñaba funciones serviles, y comprobaba la presencia de las primeras cualidades y la ausencia de las otras, se le concedía el título. Tan austeros e incontaminados se quería a los regidores, que sus ganados, ni aún el caballo de su montura, no podían pastar en las dehesas comunales.

En compensación cobraban sus salarios. El señalado en 1490 era de 3.000 mrs. anuales, equivalentes entonces a 1.200 libras de carne de vaca. Para su desgracia, este salario permaneció inalterable a través de los tiempos, aunque disminuyó su poder adquisitivo, pues mediados el siglo XVIII apenas alcanzaba a las cien libras... Tuvieron en cuenta otras adehalas, además del jacer fachenda; por ejemplo las frecuentes comisiones que se conferían para ventilar en la Corte o en Valladolid los intrincados pleitos a que fueron tan aficionados, ora en pro de los fueron y regalías de la villa, ora en defensa de las combatidas rentas sernas, percibiendo el salario de 600 y 400 mrs. respectivamente. Por la asistencia al apeo de las sernas devengaron hasta cuatro ducados diarios y por su honorable presencia en los votos de villa, rogativas, etc., se repartían, exclusivamente entre los asistentes, en concepto de propina y aliciente, un doblón de 60 reales, siendo dentro de la población t arrabales, y 90 reales cuandose asistía a la Orcilla (20 de mayo) y a San cristóbal (antevíspera de laAscensión), todo "porque era necesario alguna solicitud para que concurrieran tres regidores que con el corregidor formaban villa". Menor asistencia no la formaban "porque era indecente". A ese fondo de propinas estimulantes dedicaron por bastante tiempo "los derechos que por privilegio pagaba la ciudad de Valencia por los testimonios que, dos veces al año llevaba para su feria de cambios", abono que cesó cuando perdió sus fueros la ciudad del Turia. No dejaba de ser, también, estímulo y satisfacción los sendos ternos, rozagantes o de luto, con que eran obsequiadoscada y cuando las circunstancias, de regocijo lo de llanto, imponían que la villa se mostrara con magnífica ufanía o con reverente gravedad.

El tiempo no obstante iba menoscabando el crédito de los regidores, porque en 2 de mayo de 1785 contestaba el Consejo de Castilla a una petición de los mismos diciendo que "valía más el honor que el salario" que solicitaban; prueba de que éste había cesado. En todo caso el oficio de regidor tuvo siembre rondadores, y buena prueba es que, al posesionarse del cargo, agasajaban al presidente con una arroba de azúcar y con media a cada uno de los otros capitulares, lo que en 1794 se consideró excesivo reduciéndolo a la mitad.

Su toma de posesión no se reducía a la lectura del título, como después se ha hecho con el acta de la elección el oficio del gobernador, sino que, revistiendo el acto de solemnidad religiosa, de rodillas ante el crucifijo entre dos velas encendidas y con las manos en los Santos Evangelios, emitían el juramento de "usar bien y fielmente su oficio y defender la república y las causas de viudas, pobres y menores, guardar secreto de lo que se tratare en el Ayuntamiento y defender la pureza de María Santísima y su Concepción Inmaculada" Habría perjuros, cierto; pero un freno más a la pasión indómita y un estímulo nuevo al deber, nunca será perjudicial.

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188. - Los comisarios.-

Cada año había renovación de cargos en las distintas comisarías, a saber: a) de ceremonias, para las cosas que se ofrecen y ofrecieren, así en los ayuntamientos como en los actos públicos y concurrencia a que asiste la villa, y para advertir en tiempo a los ministros inferiores de este Ayuntamiento lo que deben obrar, según la obligación de su oficio. b) de milicias, para que en nombre y por esta villa asistan a sus funciones, levas y marchas de las compañías que para servicio de S. M. se levantaren en ella, y para asistir al corregidor en todo lo que se ofreciere en este caso, y para tener intervención en las cuentas y repartimientos de milicias y tercios provinciales que tocaren cada año. c)de dehesas, montes y pinares, ríos y lagunas, y de sus guardas, pastos del término, coto, guarda y vela. d) de impuestos que corren con facultades reales para la paga de censos... e) del pósito, para cumplir y ejecutar lo que más convenga para la mejor administración, beneficio y cobranza del caudal del trigo, con la cualidad de ser de su cuenta y riesgo de distribución cuando la villa acuerde de dé prestado. f) de obras públicas para procurar los reparos y aderezos de puentes, fuentes y empedrados. g)de cartas, a cuya disposición ponía la villa tres cargas de trigo cada año de ayuda de coste de papel y postas. h) de fiestas para el adorno de la plaza y cerramiento de calles en las festividades y regocijos públicos de corridas de toros. i) de pleitos, para la defensa de los que tienen pendientes así en la villa como en los Reales Consejos, Chancillería de Valladolid y tribunales eclesiásticos y civiles, en demandando y defendiendo. j) del archivo, para cuya fiel custodia se repartían tres llaves, una en poder del decano y otras dos en manos de estos dos comisarios. k) del hospital, para que en lo tocante a la asistencia y cura de enfermos, obren y ejecuten todo lo que a esta villa toca según y en la forma que se dispone por la fundación y escritura de transacción. l) de vinos, para intervenir en el despacho de los que de esta villa salen para otras provincias, cuidando de que los arrieros y trajineros no carguen en otros lugares. m) de corredores de vinos, echadores y mesoneros, para que no cobren a trajinantes y arrieros más derechos que los señalados. n) de propios, para intervenir en los apeos de tierras sernas. ñ) de la cárcel, para que cuide del buen despacho y asistencia de los pobres presos, y que el alcaide cumpla las obligaciones de su oficio, así en lo que no les falte lo necesario como en no cobrar más derechos que los señalados en el arancel.

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189. - Muestras de celo.-

Del celo que ponían estos buenos comisarios en el despacho de sus respectivas funciones y de la dignidad e independencia con las que ejercían, enfrentándose a veces con el corregidor, se encuentran numerosas pruebas, silenciando, claro está, las del signo contrario, más numerosas, como la paja en más que el grano.

El 17 de marzo de 1601 "se trató de nombrar un regidor que acuda a seguir los muchos pleitos de la villa, para lo que se le señala el salario anual de treinta mil mrs... Se procedió a nombrar dicho regidor y salió electo Juan de Salazar", Este "trata de exonerarse de aceptar su nombramiento, alegando sus muchos cargos en el corregimiento y fuera de del, y que si la villa insiste acudirá con sus excusas ante su mag... El corregidor mandó que Salazar quedase preso en el Ayuntamientohasta en tanto que lo acepte y el dicho Salazar repuso que para redimir de la prisión a vejación aceptada..." El comprometido regidor, de holgada posesión económica, tenía bien probada su competencia y celo en su prolongada actuación, y, al excusarse de aceptar una comisión bien retribuida, patentizaba su recta conciencia.

Otras veces es el regidor el que corrige y el corregidor escucha con calma la reprimenda. El 13 de enero de 1657, D. Pedro de Salcedo, con dignidad y entereza pronuncia estas palabras: "Después que vuestra señoría se halla en esta villa, diferentes vecinos, por causas civiles y criminales, han sido presos en un calabozo inmundo, reservado solo a los delitos gravísimos. So color de administrar justicia, buscando contrabando, los ministros de vuestra señoría tienen inquieto al pueblo, sobresaltado por los caminos a los arrieros y caminantes...".

El 9 de enero de 1683, D. José de Ribera y Quintanilla, defiende ante el corregidor las regalías de la villa en estos términos: "Medina se halla en posesión de cierta regalía, observada desde tiempo inmemorial, para nombrar dos caballeros regidores que, como jueces consistoriales, acompañen al corregidor a ver ejecutar cualquier tormento que se diere y as que fueren condenados por cualquier delito, para que se den con toda justicia, sin exceder ni minorar los castigos. Que la villa ha ejercido este privilegio es público y notorio, sin que ningún corregidor haya mostrado repugnancia alguna, y porque se ha llegado a este día en que Antonio Barrera, hortelano y preso en la cárcel real, está condenado a tormento y puede ser contingente que el señor corregidor pase a hacerle ejecutar sin tener noticia de dicha regalía, se le hace saber y suplica se sirva guardarla..., que en hacerlo así cumplirá el juramento prestado de guardar las loables costumbres, fueros y privilegios..." . El corregidor escuchó atentamente y manifestó que su ánimo era respetar las regalías de la villa, pero que en el caso del Antonio, por ser de tanta gravedad y por cierta orden superior y secreta no podía acceder a la súplica. Seguidamente los regidores requirieron en forma de derecho al corregidor para que no ejecutara el tormento, dedicándose después de buscar con afán el privilegio en el archivo, y dando poder a los procuradores para sostener su fuero enla Chancillería.

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190. - Comisario del archivo.-

El archivo era objeto de especial cuidado por el justificado deseo de conservar los documentos que daban testimonio de los fueros y regalías de que tan justificadamente se ufanaban. Si aquél interés no hubiera padecido lamentables eclipses, la Historia lo habría celebrado grandemente y podríamos conocer mejor nuestro pasado.

el 19 de enero de 1771 "por ser asunto del que depende la seguridad de los privilegios y derechos de la villa, acordaron se haga la composición arreglo de papeles del archivo, colocándolos según deben estar para que se halle con prontitud cualquiera de ellos que se necesite, y los que se hallen de entidad y de letra antigua, difícil de leer, se saquen copias autorizadas de buena letra y se coloquen en cajones resguardados de la polilla, ratones y de otro cualquier inconveniente...". Por otro acuerdo se prevenía que a quien pidiese un libro para documentarse, "por los claveros se le muestre y saque las notas que le conviniere, verificado lo cual vuelva a su sitio". Y por otra resolución se mandaba "que no se saque documento alguno del archivo sin autorización del Ayuntamiento y sin dejar recibo en el libro de conocimientos"

Más adelante tendremos ocasión de comprobar que en la centuria siguiente se olvidaron tan buenos propósitos y comenzó el desbarajuste que perdura...

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191. - Comisario de Plantíos.-

A los comisarios de dehesas y montes, llamados otras veces de plantíos, incumbía velar por la riqueza forestal, protegiendo el árbol, gratuito e incansable obrero de la salud, bienestar y economía de un pueblo.

Partida simpática. Corriendo el siglo XVI consta en las cuentas de la parroquia de Santa Cruz, sita en las proximidades de la actual capilla del cementerio, la partida anual correspondiente al riego de los árboles del pórtico.

Desde los tiempos de los Reyes Católicos no faltaron provisiones urgiendo el cuidado y replantación de los bosques, y en cumplimiento de las mismas no faltan acuerdos inspirados en idénticos nobles afanes, ineficaces en definitiva porque el vandalismo de los arboricidas fue mucho más tenaz y persistente. Sobresalió en ocasiones el celo de este comisario, por ejemplo, cuando en 1785 lograba el nombramiento de un encargado de regar, dos días a la semana, los dos plantíos, camino de Madrid y Salamanca, de San Miguel de Mayo a San Miguel de Septiembre. Y el 7 de febrero del año siguiente, con motivo de haber destrozado algunos plantones, el corregidor da un auto mandando "que nadie salga de su casa después del toquede queda, ni sea osado a torcer árbol alguno de los plantíos...". ¡Fuit, fuit quondam in hace república virtus!

Este celo por el árbol tenía a la sazón su explicación. Acababa de constituirse, por iniciativa del abad Sr. Villarroel, el que soñaba con el restablecimiento de la plena jurisdicción en la Abadía, la Sociedad Económica de Amigos del País, cuya finalidad era el fomento de la cultura y de toda riqueza, así agrícola como industrial. Integrada por los más selecto de la población, hizo meritorias campañas para sacar a los medinenses del letargo en que adormecían. A su impulso se debió la creación de escuelas, la siembra de mimbreras, el semillero de olivos en las cercanías del Cuartel, cerca de la tapia y provisto de noria para su riego, y la plantación y cuidado de otras alboledas, una de ellas en las Lagunas Reales, poniendo en práctica la idea sugerida por el Sr. Ponz en su reciente visita (5). Faltó, como tantas otras veces, la perseverancia, y aquel conato de redención se desvaneció muy pronto.

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192. - Comisario de ceremonias.-

Exquisitos guardadores de prerrogativas y quisquillosos en puntos de etiqueta, los comisarios de ceremonias prevenían puntualmentelos menores detalles para que no se alteraran los puestos marcados por el protocolo, evitando incidentes desagradables. En la asistencia de los solemnidades celebradas en la Colegial, ponía especial cuidado. Habían de salir emparejados por riguroso orden de antigüedad. A la puerta de la iglesia eran recibidos por el Cabildo, y entrando en ellas en dos filas, una formada por los regidores otra por los canónigos, al llegar a la vía sacra, aquellos se dirigían a la Capilla Mayor y éstos al Coro, repitiéndose inversamente el mismo rito a la salida. los díscolos eran convenientemente sancionados, como ocurrió el día 28 de julio de 1651. Asistía la villa a la festividad de San Agustín en el monasterio de Nuestra Señora de Gracia, celebrada muy solemnemente desde la horrenda catástrofe de 1629. Ocuparon ya sus respectivos puestos, el corregidor invitó a un caballero extraño a sentarse, haciendole sitio, deferencia que disgustó a los dos regidores mas modernos que, malhumorados, se levantaron y salieron. El corregidor les envió llamar y desatendieron el llamamiento. Si esperar a más, salió con otros dos regidores a la calle y los puso presos por desacato y rescándalo, completando la sanción en el Ayuntamiento con el acuerdo de privarles de voz y voto por un año.

En otra ocasión fue también preso un regidor por presentarse con casaca de color cuando estaba todavía vigente la observancia de un luto oficial.

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193. - Preeminencias del regidor decano.-

Merecen leerse las preeminencias correspondientes al decano de los regidores. Eran las siguientes: 1ª. Tener las lleves de la villa en tiempo de guerra y peste; 2ª. Entregarlas al Rey y hablarle en nombre de la villa; 3ª. Tener una llave del archivo. 4ª. Responder a las embajadas y proposiciones. 5ª. Dar los decretos que se acuerden en el Ayuntamiento. 6ª. Obedecer las Reales Provisiones. 7ª.Dar las varas de Hermandad y las demás de que da posesión el Ayuntamiento. 8ª. Nombrar jueves adjuntos, así en caso de recusación como la apelación. 9ª. Nombrar comisarios. 10ª. Mandar cubrir y levantar a los que entren en el Ayuntamiento. 11ª. Mandar acompañar al salir y al entrar a las personas que lo merecen. 12ª. Proponer los negocios y votarlos primero que otro. 13ª. Corregir fraternalmente a los demás. 14ª Tener el primer lugar y asiento, el cual no ha de dejar a ninguna persona por grande que sea, salvo a quien tenga igual o mayor jurisdicción que el corregidor. 15ª. Cuidar del silencio y decencia de las procesiones. 16ª. Si se ausentare el corregidor sin nombrar teniente, toca el decano ejercer su oficio. 17ª. Advertir fraternalmente al corregidor en caso de necesidad, con el respeto y autoridad que se le debe. El corregidor es cabeza de la villa en el Ayuntamiento y fuera de él, en lo judicial y extrajudicial, representando a S. M. El decano significa el cuerpo de la república en voz de villa y la representa en las cosas que pertenecen a la hacienda y gobierno de ella. (acta del 3 de agosto de 1655)

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194. - Los procuradores generales.-

Ya se explicó (20), el procedimiento seguido para nombrar procuradores generales de la república o del común, cargos muy importantes en la vida municipal. Añadiremos que el privilegio que monopolizaron las siete parroquias a las cuales estaban adscritas las siete cuadrillas de la Santa Hermandad, acaso razonable en su origen, fue más de una vez discutido por las demás parroquias , particularmente después que, al extinguirse de la de San Juan del Azogue y San Esteban, quedando refundidas en la de San Miguel, y al ser suprimida la de San Pedro y agregada a San Facundo, los feligreses de San Miguel designaban seis vocales electores; los de San Facundo cuatro; los de San Antolín, dos, y los de San Juan de Sardón, en subrogación de Santo Domingo de Silos, otros dos; mientras que los feligreses de las restantes parroquias no tenían intervención ninguna, advirtiendo, para acentuar la anomalía, que las citadas parroquias de San Juan de Sardón por las razones dichas (26), se quedó sin feligreses, no obstante lo cual, los beneficiados de la misma --pastores sin rebaño-- se conferías mutua y recíprocamente los poderes de vocales electores. Se reanimó la discusión en 1766, cuando, por resolución del Consejo Superior, se concedió a todas la feligresíasel derecho a elegir regidores trienales y diputados del común; éstos para intervenir en problemas de abastos. Pero el pleito en forma no se planteó hasta 1807. Entonces el comisario de fábrica de Santa María del Castillo D. Ramón Sánchez de Velasco, por poderes de su Junta y de las de Santiago y Santo Tomás, promovió un fundamentado alegato de vindicación del evidente derecho que se había desconocido a las parroquias desairadas, tanto más justificado cuando cuando que el número de vocales electores era precisamente catorce, duplo de las parroquias existentes. La Justicia accedió a la demanda; las parroquias de San Miguel y San Facundo apelaron a la Chancillería de Valladolid y su resolución debió aplazarse ya indefinidamente por consecuencia de la invasión napoleónica.

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195. - Procuradores beneméritos.-

En la actuación de estos procuradores generales se encuentran rasgos que, de un lado arguyen ,muy elevado concepto del deber, y de otro atestiguan la libertad e independencia con que se cumplían, sin que nadie se lo impidiera. Otros tiempos han transcurrido en que tan digno proceder habría sido muy arriesgado. Daremos fe de algunos.

Por el año 1602 se le habían mermado considerablemente al corregidor los haberes que percibía en ejecuciones y otros asuntos judiciales, por residir aquí la Chancillería que le suplantó en varias de sus atribuciones. En su consecuencia pidió que la villa le aumentase la consignación de los 80.000 maravedises. Todos los regidores se mostraban propicios, porque era ciertamente espinoso llevarle la contraria. Entonces el celoso procurador de la república, Agustín de la Rúa, hizo acto de presencia -12 de marzo-- para decir que los Propios estaban cargados de débitos y con muchas y precisas obligaciones a que acudir; por tanto "requiero a vuestra majestad que de sus Propios y rentas no señale salario alguno a los corregidores, ni menos haga repartimiento en los vecinos para dicho efecto, con protestación que hago de pedir todos los daños e intereses que se siguieren a esta villa al regidor que diere consentimiento a ello, y pido se me dé testimonio para pedir justicia ante quien con derecho me compete".

Otro procurador general hubo que se hizo acreedor a este recordatorio. Diego de Valderrama en 1619 procuró con celo y fortuna desacostumbrados los intereses medinenses; alcanzó en los tribunales ejecutorias favorables, entre otras la de que "los procuradores generales puedan, sin contradicción, hacer escribir en todos los libros de los Ayuntamientos las proposiciones, requerimientos, contradicciones y apelaciones que les pareciere necesario y para que sean llamados para todos los Ayuntamientos"; triunfó el pleito complicadísimo sobre el poderoso caballero Álvaro de Lugo, quien, alegando sus muchos y preeminentes cargos, se obstinaba en no aceptar el de procurador general para el que fue elegido, arguyendo muy atinadamente Valderrama que todos devieran renunciar, si preciso fuera, para aceptar éste "porque a los caballeros e personas principales tocaba la defensa y amparo del común y pobres, en cuyo nombre se hacía el dicho oficio"A su diligencia se debe, por último, la conservación, en cuidadosos y fieles traslados que mandó hacer, de las principales ejecutorias que favorecen, acreditan y ennoblecen a Medina, a la que siempre quiso enaltecer.

De un tercer procurador debemos hacer mención honorífica. Bernardo García, el 10 de diciembre de 1720, desenmascaró a unos cuantos... y nos enteró de ciertos detalles: "Algunos, siendo de los más ricos de la villa, con el pretexto de ser síndicos de los conventos, fiscales de cruzada, familiares del Santo oficio, hospederos, limosneros, etc., no asisten, concurren ni contribuyen en los cargos y cargas de los demás vecinos..., habiéndose procurado entrar en dichas obligaciones maliciosamente por libertarse de alojar soldados, servir al Rey y al público en los casos y cosas convenientes..., dejando semejantes cargas a los demás pobres que no pueden soportarlas. Las fuentes no corren... El reloj público no rige. Los Propios embarados... El corregidor ni su teniente han dado fianzas, aunque la Villa se las ha pedido..."

Los abusos denunciados eran graves y bochornosos; la dignidad y entereza con el celoso procurador los mostraba a la vindicta pública, laudabilísima. Pero el que no se la tapara la boca también era plausible.

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196. - Cargas concejiles.-

El apartar el hombro de las cargas concejeriles fue achaque que dio muy serios disgustos, aún tratándose de cargas llevaderas al parecer, y solicitadas en ocasiones, como la de arquero de rentas y depositario del Pósito. El 1 de agosto de 1684 "Don Joseph de Rivera dijo ...ser preciso que haya depositario de los reales servicios y nombra por tal... a Manuel Papín, mercader, persona desocupada e inteligente para este negocio, al cual suplica al señor corregidor le mande notificar lo acepte y dé fianzas legas, llanas y abonadas, y se le ponga en la cárcel y embargue sus bienes... Y el 10 de julio de 1706 se encuentra lo que sigue: "Leyóse pedimos de N. Regadera, maestro de obra prima, preso en la cárcel, que se siega aceptar el cargo de arquero depositario de rentas reales en atención hallarse ocupado en su oficio para mantener a su mujer y cinco hijos..., careciendo de todo socorro, pues si tiene veinte aranzadas de viñas, están gravadas con cuatrocientos ducados de censo".

Esta persistente resistencia a llevar tales cargos, loable por la escrupulosa conciencia que suponía en los renuentes y por la severa rendición de cuentas que arguía, tendría por fundamento la escasa remuneración del servicio, que debió ser aumentada, a juzgar por lo que manifiesta un solicitante el 18 de abril de 1722; "Sin perjuicio de mi exención serviré a V. S. por arquero de rentas reales, dándome de salario en cada año los trescientos ducados de que V. S. tiene ganada facultad... y con condición de que también han de ser para mí los emolumentos del diez por ciento que S. M. de...". Le aceptaron la oferta bajando el salario a 200 ducados.

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197. - La espada cede a la toga; la fuerza a la razón.-

La que pudiéramos llamar inmunidad parlamentaria o libre expresión de juicios en la sesión, fue celosamente defendida por nuestro regidores.

Ruidoso incidente motivaron el 3 de julio de 1576 dos de ellos, primates por su categoría y alcurnia. El uno, Diego Fernández de Bobadilla, decano; el otro, Luis de Quintanilla, alférez mayor. Éste pretendió entrar en la sesión sin desceñirse la espada, y aquél, en defensa del fuero, se le opuso. El altercado fue violento y trascendió a la calle con caracteres tan graves que motivó a venida de un alcalde mayor enviado por el Rey para aplacar los ánimos y castigar desafueros.

De análoga índole fue otro incidente desagradable provocado por la petulancia de un capitán enviado el 28 de abril de 1598 para levantar un compañía en esta villa. Presentado en la antesalay dado atento aviso, salieron dos regidores a cumplimentarle y decirle que si traía recado de S. M. el Rey le recibiera la Villa, y ante la respuesta afirmativa le enviaron a pasar deponiendo antes sus armas. El capitán respondió "que si no le dejaban entrar con la espada y daga que traía puesta, que no quería entrar de otra suerte..., y visto por los dichos justicia y regidores dijeron que por ser costumbre inmemorial, estando haciendo ayuntamiento en forma de villa, como el presente estaba, ninguna persona de cualquier calidad, estado o condición puede entrar con armas fuera del corregidor y de quien tuviere orden por el Rey...; por tanto acordaron se le notifique que si tiene algún recaudo del Rey o provisión para entrar con armas, lo exhiba y muestre, questán prestos a obedecellas; donde no, que entregue los recaudos que trae a los comisarios...". Ante tan resuelta actitud, el capitán se allanó a lo último.

El llevar espada el corregidor debió caer en desuso, porque el 20 de julio de 1799, el regidor D. José Cantalapiedra "dijo le tiene hecho por la experiencia que ningún corregidor ha entrado con la espada en los ayuntamientos..., y sirva determinar...". La mayoría acordó formular la oportuna reclamación.

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198. - La hora, el secreto y el tratamiento.-

Nada de trasnochar, en aquellos tiempos en que la falta de alumbrado lo hacía casi imposible. En 1552 se estableció que los regimientos dieran principio a las nueve de la mañana, comenzando por oír la misa que se decía en la capilla del Consistorio, para que la importante función directora y administrativa del común, participara en alguna suerte de un carácter sagrado; teniendo de ordinario dos ayuntamientos por semana, los martes y viernes.

Si en los concejos abiertos todo era publicidad, luz y taquígrafos, en los ayuntamientos ordinarios se demandaba en más riguroso secreto, y así juraban guardando regidores, procuradores y escribanos.

Mientras Medina fue positivamente grande y próspera, no se cuidó mucho de títulos honoríficos. Caída en la postración, se complacía añorando excelsitudes y demandando honores. respuesta a esta disposición de ánimo fue la Real Cédula otorgada por Felipe IV en 2 de diciembre de 1653: "Concede licencia la dicha villa, justicia y regimiento della para que desde dicho día en adelante, así en su Ayuntamiento como en las demás partes donde concurriere en forma de Villa, pueda poner y tener dosel con las armas reales y las de la villa, y en su voluntad se la trate y llame por escripto y de palabra con el título de Señoría".

Cuando la visita que hizo Fernando VII a Medina en 1828, se le suplicó concediera a la villa el título de ciudad, no siendo complacida. Cien años después, por Real Decreto de 14 de febrero de 1928 se concedió al Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia.

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(1) - Imaginenos asistir de oyentes al concejo celebrado por once regidores, dos procuradores, tres escribanos y 65 vecinos --mercaderes, sastres, barberos..., los menos ocupados-- el 31 de enero de 1672, del que dio fe el escribano con estas palabras: "En la villa de Medina del Campo junto los señores justicia y regimiento y vecinos y particulares della, en las casas del Ayuntamiento, habiendo sido llamados por pregón público que se dio en Plaza Mayor y calles públicas ayer treinta deste mes y año y por campana que se ha tocado y está tocando, y que es la forma que se tiene para juntar y hacer concejo público, especialmente los señores D. Martín Zayas Rivadeneira, corregidor de S. M.... (sigue relación nominal de los regidores procuradores, escribanos y 65 vecinos presentes)... por sí y en nombre de los enfermos, ausentes, impedidos... trataron y confirieron en este Ayuntamiento y concejo público cómo por esta villa corte de los Reyes Católicos y siempre estuvo con mucho lustre hasta que muchas de las villas de su jurisdicción de han eximido de ella, por lo cual y tener vecinos desta villa y los conventos, iglesias... sus rentas de las dichas villas eximidas, no las pueden cobrar si no es con grandísimas costas y pérdida por no administrar justicia los alcaldes ordinarios, por cuya causa y el aprieto de los tiempos, esta villa está aniquilada por las exenciones de las dichas villas... y entendido por todos los dichos señores justicia, regimiento y vecinos... de un acuerdo y voluntad dijeron es muy conveniente, para reparar los daños y perjuicios..., volverlas a su jurisdicción y así lo piden y suplican... y para el efecto lo remiten a los señores D. Pedro de Reinoso... y D- Gómez Árias... regidores..., D. Juan de la Barrera... y D. Antonio Lisón... procuradores de la República... para que den providencia en la dicha satisfacción...".

Por cierto que el Concejo erró en la apreciación de la causa de su desgracia que no fue la expresada, al menos principalmente, según ya sabemos.

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(2) - Del rigor con que se practicó alguna vez este juicio de residencia, tenemos prueba en el ejecutado en 1598, como consecuencia del seguido al corregidor Dr. Gante del Campo. Por su virtud, el Consejo Real condenó a diez regidores y a los herederos de otros 20 ya difuntos, a reintegrar al mayordomo de Propios la suma de 1.400.000 mrs. por salarios cobrados o pagados, durante un largo periodo, sin las competentes facultades reales.

Los más prestigiosos medinenses y los herederos de otros muy beneméritos --así Cosme Ruiz Envito, heredero del insigne bienhechos--- tuvieron que devolver las cantidades resultantes del prorrateo correspondiente a los respectivos acuerdos.

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(3) - El salario del corregidor fue de 8.000 mrs. en el siglo XV y mediado el XVI subió a 50.000.

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(4) - En la larga serie de corregidores solo he encontrado méritos para una mención honorífica en D. Martín de Zayas y Rivadeneira. De su gestión hicieron los procuradores generales el más cálido elogio en la sesión del 27 de septiembre de 1673, "así en la administración de justicia sin distinción de personas, como en la conservación de la República..., excusando más de quince mil ducados en la construcción de la Cárcel (los actuales juzgados), favoreciendo a los pobres... Esta villa tienen experiencia de su desinterés, celo, piedad, actividad, inteligencia y aplicación...". Debieron de ser sinceros porque no hubo contradictores. También lo proclama la lápida que está sobre el frontispicio de la Cárcel o Juzgado.

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(5) - Por no haber perdido virtualidad las ideas expuestas por el sabio viajero, las copio a continuación (pág. 449): Ningún pueblo de la comarca tiene más prados y valdíos en que poder poner millares de árboles, si se dedicasen a ello con afición e inteligencia, mayormente en un paraje que hay entre Oriente y Mediodía, con unas grandes lagunas que llamen Reales, el cual presenta el espectáculo más árido y triste que puede imaginarse. Pero ¡en qué sitio tan ameno se pudiera convertir, si una constante aplicación lo tomase por su cuenta y no lo estorbara la preocupación arraigada contra la belleza y amable compañía de las plantas!

Estas lagunas suelen secarse, pero no sucedería si las socorriesen en tiempo oportuno con agua del río, mediante la cual lograría siempre Medina la regalada pesca que crían de tencas y anguilas, no faltándose el agua. A la salida del pueblo, camino de Madrid, hay un soto que llaman el Chopal, el cual unos treinta años a que lo destinaron para paseo, formando calles de chopos, de álamos blancos y olmos, que prevalecieron grandemente y con sus infinitos retoños habían plantones de sobre para los parajes oportunos de todo el término; pero la codicia es aprovecharse del corto producto que rinde el arriendo de sus hierbas, ha impedido una utilidad mucho mayor. hoy está destinado a semillero; quiera Dios que prevalezca y que se trasplanten los árboles con inteligencia para que no se pierdan allí y en donde los lleven.

Reina aquí, como en la mayor parte de Castilla la Vieja, el grandísimo error, de que en plantando olmos y álamos, y no prevaleciendo, ya no hay que pensar en otros árboles, considerando la tierra sin virtud para ellos. El terreno de Medina es capaz de toda suerte de árboles, a excepción de las pocas especies que requieren tierras cálidas. La experiencia enseña que en estas tierras, peladas por al desidia, no solamente se crían olmos y álamos, sino olivos, morales, cipreses, laureles, nogales, pinos y todo género de frutales, sin contar las infinitas especies de arbustos, y dejando aparte los muchos que podría haber en los linderos de las heredades sembradas, en los de viñas y caminossin perjuicio de ninguno y gran provecho de todos".

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